PROARROZ

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Estatuto

TÍTULO I
De la denominación social. Objetivos. Institucionales. Duración y domicilio legal

Artículo 1°: En la ciudad de San Salvador, departamento Colón, provincia de Entre Ríos, en donde se fija su domicilio en Avenida Colón No 25/61,
a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, queda constituida una Fundación sin fines de lucro, que se
denominará: “Fundación Proarroz”. La entidad podrá tener filiales o delegaciones en cualquier punto del territorio de la República.-

Artículo 2°: Finalidades institucionales: Los objetivos sociales de la Fundación serán los siguientes:

a) Promover el desarrollo del cultivo de arroz a través de la generación y difusión de tecnologías.

b) Realizar convenios de vinculación tecnológica con instituciones oficiales y privadas, nacionales e internacionales, con vistas a desarrollar
programas de investigación, experimentación y extensión en el cultivo.

c) Efectivizar contrataciones de profesionales nacionales y/o extranjeros de la actividad privada o de organismos oficiales a fin de que
efectúen tareas de supervisión y evaluación de los programas con vistas a mejorar su eficiencia.

d) Realizar estudios sobre industrialización y posibles usos alternativos del arroz.

e) Emprender acciones de promoción del consumo de arroz con el propósito de ampliar su demanda interna.

f) Asesorar y proponer al Poder Ejecutivo Provincial y Nacional las medidas y políticas que se consideren adecuadas para fomentar la actividad
arrocera.

g) Publicar boletines, folletos, revistas y utilizar los medios de difusión para informar asuntos de interés relacionados con el cultivo de arroz y
su consumo.

Artículo 3°: Duración: El plazo de duración de la Fundación se fija en Noventa Y Nueve Años.-

TÍTULO II
Artículo 4°: Capacidad: La Fundación tendrá plena capacidad jurídica para adquirir toda clase de derechos y contraer obligaciones. Podrá
realizar todo tipo de operaciones civiles y comerciales, acorde con su carácter de entidad civil no lucrativa y de bien público.

Artículo 5°: Patrimonio Inicial: El patrimonio de la Fundación se integra, en el acto constitutivo, con la suma de pesos dieciocho mil ($18.000),
en carácter de capital fundacional inicial. Dicho importe es aportado en dinero efectivo a razón de pesos quinientos ($500) por cada uno de los
fundadores.

Recursos: El patrimonio inicial de la Fundación podrá ser acrecentado en el futuro con los siguientes recursos:

a) Los fondos que los fundadores se comprometan a donar por acta de constitución y que se ratifican en el Acta de Compromiso de Aportes,
consistentes en pesos quinientos ($500) anuales, desde el primer al tercer año a contar del acto fundacional.

b) Los fondos que se reciben en calidad de subsidios, donaciones, legados y herencias, que, en el supuesto de que establecieren eventuales
cláusulas condicionales, no pueden ser aceptados si en alguna forma lesionan o son contrarias a los fines específicos o a los intereses de la
entidad.

c) Los aportes de quienes deseen cooperar con la obra de la institución en su carácter de benefactores o adherentes.

d) Las rentas de sus bienes y/o intereses que devenguen los fondos sociales.

e) Cualquier otro ingreso que obtuviere la Fundación, dentro de su carácter civil o de bien público y fines fundacionales no lucrativos.

TÍTULO III
De la Dirección y de la Administración

Artículo 6°: Consejo de Administración: La Fundación será dirigida y administrada por un mínimo de seis (6) y un máximo de doce (12) miembros titulares. Los cargos serán temporarios y se distribuirán de la siguiente manera: un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y vocales titulares. El número de miembros del primer Consejo de Administración podrá modificarse en la sesión en la cual el Consejo trate la renovación de autoridades y mandatos.

Los miembros del Consejo de Administración no podrán percibir remuneración alguna por tal carácter.

Mandatos: Los consejeros desempeñarán sus cargos por el término de tres ejercicios, renovándose anualmente cuatro cargos. En la primera
asamblea se renovarán los cuatro vocales, en el segundo ejercicio se renovarán los vocales restantes y, finalmente, en el tercer ejercicio se
elegirán el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Todos los miembros podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 7°: Los integrantes del Consejo de Administración serán elegidos entre los socios fundadores. En la primera sesión los socios
designados para integrar el Consejo de Administración se distribuirán los cargos, eligiéndose los mismos por simple mayoría.

Artículo 8°: Sesiones: El Consejo de Administración se reunirá:

a) En sesión ordinaria una vez cada tres meses.

b) En sesión extraordinaria, cuando formule la convocatoria el presidente de la Fundación por propia decisión o a pedido de tres cualesquiera
de los consejeros. En este último supuesto, la reunión se deberá celebrar dentro de los quince (15) días de efectuado el pedido.

Citaciones: Las citaciones se efectuarán por circulares remitidas a los domicilios registrados por los consejeros, mediante comunicación
fehaciente y con una antelación no menor a cinco días.

Reunión Anual Especial: Una vez por año y dentro de los ciento veinte (120) días de la fecha de clausura del ejercicio social, el Consejo de
Administración deberá celebrar una reunión anual especial a efectos de considerar la memoria, balance general, el inventario y la cuenta de
gastos y recursos. A estas reuniones podrán concurrir -con voz, pero sin voto- los integrantes de comisiones auxiliares y todo otro cuerpo
interno que funcione en la entidad.

Citaciones a la reunión anual: Las citaciones a las reuniones anuales se harán por pieza postal certificada dirigida a los domicilios registrados
por los consejeros y con una anticipación de diez días. Con la citación se remitirá la documentación correspondiente a los asuntos a tratarse.

Artículo 9°: Quórum: En cualquiera de las reuniones previstas en el artículo anterior el Consejo de Administración podrá sesionar válidamente
con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros.

Resoluciones: Las resoluciones del Consejo se adoptarán mediante el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes. De dichas
resoluciones se dejará constancia en el libro de actas.

Las resoluciones que se refieran a aspectos institucionales de gravitación social (reformas estatutarias, fusión, disolución) deberán contar con
el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo.

Artículo 10°: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:

a) Ejercer por intermedio del presidente la representación de la Fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos,
públicos o privados.

b) Cumplir y hacer cumplir este estatuto, los reglamentos y las resoluciones que se dicten de acuerdo con las normas estatutarias específicas.

c) Sancionar las reglamentaciones internas que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades fundacionales; dichas
reglamentaciones, cuando regulen aspectos estatutarios y/o excedan de simples organizaciones burocráticas administrativas, deberán ser
sometidas a consideración y aprobación de la autoridad de contralor antes de su entrada en vigencia.

d) Constituir las comisiones, los institutos y los cuerpos auxiliares internos, para el óptimo funcionamiento de la institución, asignándoles
misiones y reglamentando sus actividades y relaciones con el Consejo de Administración.

e) Nombrar, sancionar y destituir, en su caso, al personal en relación de dependencia con la entidad.

f) Otorgar y revocar poderes, sean estos generales y/o especiales.

g) Aceptar herencias, legados y/o donaciones, siempre de acuerdo con las normas de estos estatutos y darles a estos bienes el destino
correspondiente acorde con la obra fundacional.

h) Operar con las instituciones bancarias y/o financieras oficiales, privadas y mixtas, solicitar préstamos, abrir cuentas corrientes, cajas de
ahorro, etc.

i) Ordenar las inversiones correspondientes, el destino de los fondos y el pago de los gastos.

j) Recibir y entregar en las épocas correspondientes y bajo inventario los bienes de la Fundación.

k) Formular al 31 de julio de cada año, fecha de cierre del ejercicio social, la memoria, el inventario general, el balance general y la cuenta de
gastos y recursos, documentación que será elevada a la Dirección de Personas Jurídicas dentro de los plazos y en la forma fijada por las
disposiciones legales vigentes.

l) Recurrir al asesoramiento de personas especializadas para el mejor cumplimiento de sus fines, pudiendo fijárseles sus remuneraciones.

m) Reformar el estatuto en todas sus partes, salvo en lo que se refiera a los fines y el objeto de la Fundación, que no podrán ser alterados. Para
las enmiendas estatutarias se deberá llamar a reunión extraordinaria, la que tendrá efecto conforme a las formalidades establecidas por este
estatuto sobre reunión anual.
La enumeración precedente es enunciativa. El Consejo de Administración podrá celebrar todos los actos jurídicos necesarios para obtener el
fin de la creación fundacional, inclusive los actos especificados en el Art. 1881 del Código Civil y cualquier otra disposición legal o
reglamentaria que requiera poderes y facultades especiales.

Artículo 11°: Presidente: El presidente o, en su caso el vicepresidente, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Convocar a las sesiones y reuniones del Consejo de Administración y presidir las mismas.

b) Votar en dichas sesiones y reuniones y, en caso de empate, emitir doble voto de desempate.

c) Firmar juntamente con el secretario las actas del Consejo de Administración, la correspondencia social y todo documento de la institución.

d) Autorizar juntamente con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo
resuelto en cada caso por el Consejo de Administración.

e) Controlar que los fondos sociales no sean invertidos en destinos ajenos a la obra fundacional.

f) Adoptar las medidas disciplinarias necesarias respecto del personal en relación de dependencia, con oportuna comunicación al Consejo de
Administración.

g) Disponer, por sí, medidas de carácter urgente e impostergable, con cargo del debido informe al Consejo de Administración en la primera
sesión que éste celebre.

h) Velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar este estatuto, los reglamentos y las resoluciones
emanadas del Consejo de Administración.

Artículo 12°: Secretario: El secretario, o quien en su caso lo remplace, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración, redactando las actas respectivas, las cuales se asentarán en el libro respectivo,
firmándolas juntamente con el presidente.

b) Firmar con el presidente la correspondencia y todo documento de la entidad.

c) Preparar y remitir las convocatorias a reuniones y sesiones del Consejo de
Administración de acuerdo con las normas del estatuto.

d) Llevar con el tesorero el libro de registro de benefactores y adherentes.

e) Llevar el Libro de Actas de reuniones y sesiones del Consejo de Administración.

Artículo 13°: Tesorero: El tesorero, o quien en su caso lo remplace, tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Asistir a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración.

b) Llevar de acuerdo con el secretario el Libro de registros de benefactores y adherentes.

c) Controlar debidamente todo lo relacionado con el movimiento de fondos sociales.

d) Llevar los libros y comprobantes de contabilidad en debida y legal forma.

e) Informar periódicamente al Consejo de Administración el estado de tesorería.

f) Confeccionar anualmente con el presidente, el Comité Ejecutivo y el director ejecutivo el inventario, el balance general y la cuenta de gastos
y recursos que deberá considerar el Consejo de Administración en su reunión anual.

Artículo 14°: Vocales: Los vocales tienen los siguientes deberes y atribuciones:

a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración con voz y voto.

b) Desempeñar las tareas que el Consejo encomiende.

c) Ocupar, en su caso, los cargos titulares para que los que sean designados.

Artículo 15°: Comisión Revisora de Cuentas: En la primera reunión en donde se distribuyan los cargos se formará la Comisión Revisora de
Cuentas, constituida por dos miembros del Consejo de Administración entre los integrantes del mismo y durarán en sus cargos 2 ejercicios.
Facultades de la Comisión Revisora de Cuentas: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Examinar todos los documentos y libros de la entidad, cada seis meses como mínimo.

b) Fiscalizar la administración de la entidad comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de valores de toda especie.

c) Verificar el estricto cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos en vigencia.

d) Producir dictamen sobre memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentados para la reunión anual.

e) Producir dictamen o informes en materias de su competencia en todos los casos que el presidente lo requiera.

Artículo 16°: Del Comité Ejecutivo: El desenvolvimiento de la gestión de las actividades ordinarias, la función operativa y el gerenciamiento de la planificación, así como el cumplimiento de los planes de la entidad, estará a cargo de un Comité Ejecutivo integrado por tres miembros
titulares y dos suplentes, que serán designados por el Consejo de Administración, entre los integrantes del mismo Consejo.

Sin perjuicio de las funciones y competencias ampliadas atribuidas precedentemente, corresponden al Comité Ejecutivo todas aquellas que le
sean encomendadas por el Consejo de Administración en forma general o especial.
El Comité Ejecutivo sesionará con el quórum de tres de sus miembros titulares y suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría y en caso
de empate resolverá el Director Ejecutivo, que al efecto tendrá doble voto. La inasistencia a dos reuniones ordinarias o excepcionales por
razones injustificadas, siempre que el integrante estuviere fehacientemente notificado, determinará la automática desvinculación del
integrante del cuerpo.

El Comité Ejecutivo se reunirá por los menos una vez al mes y deberá levantar un acta de cada reunión. Sin perjuicio de ello, cualquiera de sus
integrantes podrá convocar a una reunión con una anticipación no menor de tres días hábiles indicando el temario a tratar. Toda reunión del
Comité Ejecutivo deberá llevarse a cabo previa notificación fehaciente a sus miembros, a los domicilios denunciados a la Fundación, con la
antelación mencionada.

Artículo 17°: Director Ejecutivo: El cumplimiento de todo tipo de resolución que adopte el Consejo de Administración o el Comité Ejecutivo estará a cargo del director ejecutivo, el que deberá dar cuenta de la marcha periódica de la Fundación.

Como miembro del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo deberá concurrir obligatoriamente a toda sesión o reunión de dichos órganos. Además, debe asistir a las autoridades del Consejo de Administración (presidente, secretario y tesorero) en los deberes especificados
en los artículos 10, 11 y 12.

El director ejecutivo estará a cargo del personal técnico y administrativo de la Fundación. El personal técnico deberá ser designado por concurso abierto, siendo competencia del Comité Ejecutivo la propuesta de aprobación a propuesta del director ejecutivo.

El director ejecutivo será designado por el Consejo de Administración y durará tres ejercicios en su función, pudiendo ser reelegido indefinidamente.
El Consejo de Administración podrá asignarle una partida en carácter personal en concepto de gastos de representación.

Artículo 18°: Benefactores y Adherentes: Las personas físicas y jurídicas que deseen realizar aportes y contribuciones podrán participar en carácter de Benefactores y Adherentes, debiendo los mismos ser aceptados por el Consejo de Administración.

El Comité Ejecutivo evaluará y formulará las condiciones y propuestas para posibilitar la participación de los Benefactores y Adherentes.

Artículo 19°: Reforma del Estatuto y Disolución: La reforma del estatuto requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del
Consejo de Administración.

La modificación del objeto, la fusión con entidades similares y la disolución requieren el voto de las dos terceras partes de los miembros del
Consejo de Administración. La modificación del objeto procede cuando el establecido por los fundadores hubiere llegado a ser de
cumplimiento imposible En caso de resolverse la disolución, el Consejo designará una comisión liquidadora y una vez pagadas todas las
deudas de la Fundación, el remanente se destinará a una entidad sin fines de lucro con personaría jurídica y exenta de tributos nacionales,
provinciales y municipales.

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