Ley 9228

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1º Créase un REGIMEN DE PROMOCION PARA EL DESARROLLO ARROCERO ENTRERRIANO, que se regirá por la presente Ley y su reglamentación, el que tendrá como objetivos:

a) Promover y ejecutar acciones tendientes al logro del crecimiento y expansión sustentable de la producción de arroz y su industrialización en el territorio provincial.

b) Fomentar la investigación, estudios, elaboración y ejecución de proyectos tendientes a lograr un mejor posicionamiento estratégico del cultivo, su industrialización y comercialización del arroz entrerriano.

c) Difundir la información sobre producción, industrialización, comercialización y consumo de arroz.

d) Capacitar y actualizar a empresarios, profesionales, técnicos, operarios y obreros que estén involucrados en el sector arrocero.

e) Integrar una base informática de datos sobre producción de arroz, su industrialización y comercialización.

f) Llevar a cabo estudios, diagnósticos y análisis económicos que permitan formular proyectos de desarrollo; y

g) Realizar los demás actos no previstos y adoptar las medidas necesarias que se estimen oportunas o convenientes para el crecimiento, y desarrollo arrocero, toda vez que la enumeración anterior no los limite o sean contrarios al objeto.

ARTICULO 2º Establécese una contribución del dos por mil (2 ‰) aplicado al valor de la primera venta de arroz cáscara y del uno por mil (1‰) aplicado a la primera venta de arroz con algún grado de industrialización, que tributarán aquellas personas físicas o jurídicas que realicen alguno o los dos procesos expresados. La contribución establecida será con destino al financiamiento del régimen dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 3º Autorízase al Poder Ejecutivo a encomendar en la FUNDACION PROARROZ con Personería Jurídica N º 183/95 DPJ, la recaudación y administración de la contribución establecida de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ley y su reglamentación. El Poder Ejecutivo Provincial será la autoridad de aplicación, reservándose el correspondiente Poder de Policía.

ARTICULO 4º La Secretaría de la Producción con la intervención de la Subsecretaría de Desarrollo Agropecuario, Economías Regionales y Recursos Naturales y de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Recursos Naturales, suscribirán el correspondiente convenio con la FUNDACION PROARROZ, el cual será aprobado por el Poder Ejecutivo, el que formará parte de la presente junto con su reglamentación. En el mencionado convenio se contemplarán los compromisos a asumir, destino de los fondos que administra Proarroz, sobre presupuestos anuales de ingresos y gastos de ésta, como así el tiempo, forma y modalidad de su rendición de cuentas, agentes y modalidad de retención de la contribución que refiere al artículo 2º); el reclamo de pago ante atrasos de los obligados, por parte de la Fundación Proarroz, sin perjuicio de las acciones que emprenda la autoridad de aplicación, régimen y aplicación de penalidades; memoria anual al Poder Ejecutivo sobre las acciones desarrolladas y todo lo pertinente que haga a la determinación de funciones y responsabilidades a cumplir por cada una de las partes.

ARTICULO 5º Créase el "FONDO PROVINCIAL DEL ARROZ", el que se conformará con los siguientes recursos:

a) El veinte (20) por ciento de las contribuciones que se tributan por el artículo 2º) de la presente;

b) Los aportes del Tesoro que prevea anualmente la Ley de Presupuesto Provincial.

c) Los valores que ingresen por el cobro de derechos, sellados, servicios, tributos, contribuciones, montos provenientes de sanciones pecuniarias o en especie y multas;

d) Las sumas que se obtengan a través de convenios con organismos oficiales o no oficiales, provinciales, nacionales o internacionales y

e) Los bienes o fondos que le sean legados, donados, transferidos y los que surjan de liberalidades.

ARTICULO 6º Los valores dinerarios contemplados en el artículo anterior serán considerados recursos afectados con fines del objeto de la presente Ley, se depositarán en una cuenta bancaria especial que será administrada por el Servicio Administrativo Contable de la Secretaría de la Producción, girará con dos firmas conjuntas, pudiendo ser del titular de esta, del Subsecretario de Desarrollo Agropecuario, Economías Regionales y Recursos Naturales y/o del Director General de Desarrollo Agrícola y Recursos Naturales.

ARTICULO 7º La Fundación Proarroz, cuando efectué las recaudaciones según lo establecido en el Artículo 2º), depositará el veinte (20) por ciento en la cuenta bancaria especial a que alude el artículo anterior.

ARTICULO 8º La Administración encomendada a la Fundación Proarroz, se basará en las normas que determina la Ley de Fundaciones, su propio estatuto y el convenio que se instrumente con el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 9º EL REGIMEN DE PROMOCION PARA EL DESARROLLO ARROCERO ENTRERRIANO estará sujeto al contralor del TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA, en el modo y forma que éste disponga, en atención a sus especiales características.

ARTICULO 10º El Poder Ejecutivo Provincial procederá a incorporar en el Balance Presupuestario vigente, los recursos y erogaciones que pudieran emerger de la presente Ley, debiendo incorporar tales modificaciones al proyecto de Ley de Presupuesto del próximo ejercicio.

ARTICULO 11º Comuníquese, etc.

PARANA, SALA DE SESIONES, 04 de Agosto de 1999.

Decreto Reglamentario 7883

DECRETO Nº 7883 SPG

EXPTE. Nº 220.361/99

PARANA -02DIC1999

VISTO

La Ley Nº 9228 por la que se legisla el Régimen de Promoción para el Desarrollo Arrocero Entrerriano, de trascendental importancia para la producción provincial; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la instrumentación de las normas contenidas en dicha Ley, en la que se designa como Autoridad de Aplicación a este Poder Ejecutivo, se hace necesario delegar el mismo a la Secretaría de la Producción de la Gobernación, quién ejercerá efectivamente el Poder de Policía;

Que entre otras normas se crea el Fondo Provincial de Arroz destinado a la investigación, estudios, elaboración y ejecución de proyectos con destino al mejoramiento estratégico del cultivo, industria y comercio del arroz;

Que el artículo 4º de la Ley Nº 9228 establece que para el cumplimiento de lo dispuesto en ella y la presente reglamentación, se debe suscribir un convenio con la Fundación Pro Arroz para regular los compromisos a asumir por las partes;

Que habiendo contemplado la citada Ley, las figuras de agente de retención, grado de industrialización, valor de la primera venta, es conveniente unificar conceptos;

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Presupuesto y de Administración de la Secretaría de la Producción de la Gobernación y la Asesora Legal de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Recursos Naturales;

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Modificase el Presupuesto de Recursos y Gastos vigente en la Jurisdicción 10 - Gobernación, Subjurisdicción 02 - SECRETARIA DE LA PRODUCCION, según Planillas Analíticas de Recursos y Gastos que forma parte del presente texto legal.-

ARTICULO 2º.- Apruébase el convenio de fecha 8 de noviembre de 1999 suscripto entre la Secretaría de la Producción de la Gobernación con intervención de la Subsecretaria de Desarrollo Agropecuario, Economías Regionales y Recursos Naturales y de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Recursos Naturales, representada por sus titulares, el Ing. Agr. José E. MOULIA, el Médico Veterinario Dr. Victorio FIRPO y el Ing. Agr. Ricardo A. AMAVET y la Fundación Pro Arroz, Personería Jurídica Nº 183/95 DPIJ, representada por su Presidente y Secretario, el Ing. Hugo MULLER y el Sr. Ricardo LANDE, el que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 9228.-

ARTICULO 3º.- La Secretaría de la Producción de la Gobernación, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 9.228, será el organismo de aplicación de régimen de promoción para el desarrollo arrocero entrerriano, y de todas las normas emanadas en tal carácter, por lo que queda facultada a dictar todas las resoluciones y tomar las medidas conducentes al cumplimiento de la normativa vigente.-

ARTICULO 4º.- La Secretaría de la Producción de la Gobernación, como autoridad de aplicación, facultará a la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Recursos Naturales para que fiscalice, aplique y ejecute los dispuesto por la Ley Nº 9.228, el presente Decreto Reglamentario y demás normas complementarias. Podrá también dictar las demás normas necesarias para reglamentar el sistema y firmar convenios que garanticen un tratamiento conjunto y efectivo con las entidades del sector.-

ARTICULO 5º.- A los efectos de la aplicación del régimen de promoción arrocero deberá entenderse:

Primera Venta de Arroz Cáscara: a la operación realizada entre el productor y su primer adquirente.-

Grado de Industrialización: a la primera venta realizada con destino a cualquier tipo de valor agregado y/o mejoramiento.

Agente de Retención: A todas aquellas personas físicas o jurídicas, que ejerciendo el comercio liquiden la primera venta de arroz cáscara o la venta realizada con destino a la industrialización.-

ARTICULO 6º.- La Secretaría de al Producción de la Gobernación, en ejercicio del poder de policía, delegado por el presente Decreto, podrá aplicar las sanciones pecuniarias o en especie y multas que crea que pueda corresponder, a las infracciones al presente régimen.-

ARTICULO 7º.- INFRACCIONES: A los efectos de la presente reglamentación, se consideran infracciones a la misma,

a) fraguar o adulterar documentación;

b) no abonar lo determinado en el porcentaje establecido en tiempo y forma;

c) no declarar la mercadería producida y llevada fuera de la provincia;

d) no depositar o no cumplimentar con las obligaciones contractuales por parte de la Fundación Proarroz.-

ARTICULO 8º.- EL VEINTE POR CIENTO (20%) del total recaudado en concepto de tasa de retribución de servicios correspondientes al Estado Provincial, será ingresado a la Cuenta Corriente Nº 90.256/4 BERSA-Recursos Naturales, Tecnológicos y Otros - Dirección de Administración - Secretaría de la Producción de la Gobernación.-

ARTICULO 9º.- EL CIEN POR CIENTO (100%) de los montos percibidos de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 5º en sus incisos b), c), d) y e) deberá ser ingresado a la cuenta referenciada en el artículo anterior.-

ARTICULO 10º Establécese el día quince (15) de cada mes como fecha de vencimiento de los depósitos correspondientes a los ingresos del mes inmediato anterior, por parte de la Fundación Proarroz, del monto recaudado en concepto de agentes de retención y/o de cualquier otro ingreso derivado de la aplicación de las normas que sean asignados al Estado Provincial.-

ARTICULO 11º.- La autoridad de aplicación se encuentra facultada para solicitar cualquier tipo de información y/o aclaración a la Fundación Proarroz, y que pudieran contribuir a una efectiva aplicación de las normas legales vigentes.-

ARTICULO 12º.- En virtud de lo dispuesto en el Art. 2º del presente, la Autoridad de Aplicación fijará periódicamente el valor de las sanciones según tipología de las mismas, en base a un promedio "arroz cáscara seco", de acuerdo a los informes que requiera de la Fundación Proarroz.-

ARTICULO 13º.- Dispónese que los fondos que ingresarán por aplicación de los artículos precedentes, deberán contabilizarse en la Cuenta de Recursos identificada como: Jurisdicción 10 - Sujurisdicción 02 - Dirección de Administración 965 - Entidad 000 - Fuente 13 - Subfuente 337 - Tipo 12 - Clase 9 - Concepto 9 - Subconcepto 12 - Cedente 000 - del presupuesto vigente.-

ARTICULO 14º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA, OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS y el Señor SECRETARIO DE LA PRODUCCION DE LA GOBERNACION.-

ARTICULO 15º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese y pasen las actuaciones a la Dirección de Administración de la Secretaría de la Producción de la Gobernación, a sus efectos.

Resolución Control Arrocero 3204

RESOLUCION Nº SEPG

EXPTE, Nº 277.461/00 PARANA, 8 NOV 2000

VISTO:

La Ley Nº 9228 y su Decreto Reglamentario Nº 7.883/99 SPG y:

CONSIDERANDO:

Que mediante las citadas normas, se instrumenta la actividad arrocera, a través de la aplicación del régimen de promoción para el desarrollo arrocero entrerriano;

Que el artículo 3º del citado Decreto Reglamentario, dispone que esta Secretaría podrá dictar las normas necesarias para reglamentar el sistema;

Que a efectos de la realización del control y fiscalización del citado régimen se aprueba el Acta de Control Arrocero;

Que, asimismo, será obligatorio el informe mensual por parte de los Agentes de Retención, tengan o no movimientos durante el mes;

Que se hace necesario establecer un régimen sancionatorio a efectos de garantizar su cumplimiento de acuerdo al poder de policía otorgado por las citadas normas legales, y determinar el procedimiento administrativo correspondiente para la aplicación del mismo;

Que como consecuencia de ello, se establece el valor de las sanciones según la tipología de las mismas, en base a un promedio arroz cáscara seco, que fuera consensuado con la Fundación Proarroz y determinado en un importe de Pesos Cincuenta ($50) como valor de cada módulo;

Por ello:

EL SECRETARIO DE ESTADO

LA PRODUCCION DE LA GOBERNACION

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Aprobar el modelo de Acta de Control Arrocero, como instrumento legal respectivo para la constatación de la infracción que en tal carácter se detecte en el sector, que forma parte integrante de la presente Resolución.-

ARTICULO 2º.- Establecer la obligatoriedad de un informe mensual por parte de los agentes de retención, tengan o no movimientos durante el mes en curso. En caso de no registrar operaciones de compra de arroz cascara o venta de elaborado, deberán remitir las planillas con la inscripción "sin movimientos".-

ARTICULO 3º.- La realización del control y fiscalización del citado régimen se aplicará a través de la coordinación arrocera en el ámbito provincial por inspecciones a efectos de contar con información necesaria para la realización de los informes técnico y legal, para su posterior resolución por la autoridad de aplicación, relacionados con la infracciones a la normativa vigente.

ARTICULO 4º.- El establecimiento será el RESPONSABLE del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la tenencia y presentación de la documentación correspondiente, tales como la carta de porte con la estampilla de la Fundación que certifique el pago del impuesto correspondiente, los formularios respectivos de la SAGPyA, las facturas de ventas de arroz elaborado y permisos de embarques de arroz exportado, según las normas establecidas al respecto.-

ARTICULO 5º.- La empresa transportista será la RESPONSABLE por los datos brindados por el transportista de la mercadería, estando este también sujeto, independientemente de la sanción que le corresponda al establecimiento, de acuerdo a la normativa vigente, de las sanciones que se determinen para cada caso en particular.-

ARTICULO 6º.- Las infracciones a la Ley de Arroz Nº 9.228, a su Decreto Reglamentario Nº 7.883/99 SPG, a la presente Resolución y demás disposiciones que se dicten en su consecuencia, serán pasibles de las sanciones que infra se explicitan, sin perjuicio de su acumulación, de acuerdo a la gravedad del caso en examen:

a) FRAGUAR O ADULTERAR DOCUMENTACION y/o SUMINISTRO DE INFORMACION FALSA Y/U OMISION DE INFORMACION REQUERIDA POR LA AUTORIDAD DE APLICACION: por parte de los propietarios y/o responsables (personas físicas o jurídicas) de los establecimientos arroceros, corresponderá la aplicación de una sanción pecuniaria de hasta quince (15 ) módulos.-

b) NO ABONAR LO DETERMINADO EN PORCENTAJE ESTABLECIDO EN TIEMPO Y FORMA: Se aplicará al propietario del establecimiento la sanción pecuniaria de hasta diez (10) módulos.-

c) NO DECLARAR LA MERCADERIA PRODUCIDA Y LLEVADA FUERA DE LA PROVINCIA: corresponde la aplicación de una sanción de hasta ocho (8) módulos al RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO y de hasta cuatro (4) módulos al TRANSPORTISTA de la carga.-

d) NO DEPOSITAR O NO CUMPLIMENTAR CON LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR PARTE DE LA FUNDACION: corresponde una sanción de hasta veinte (20) módulos.-

ARTICULO 7º.- REINCIDENCIAS DE INFRACCIONES: Se considera incurso en reincidencia, a quien contravenga cualquiera de las normas legales vigentes, sin importar su tipología, teniendo registro de antecedentes de otra/s sanciones.-

DESDE LA PRIMERA A LA TERCERA REINCIDENCIA: corresponde la aplicación de una sanción pecuniaria resultante de la que le corresponde a la infracción, con más un incremento de VEINTE POR CIENTO (20%)

DESDE LA CUARTA A LA SEXTA REINCIDENCIA: corresponde la aplicación de una sanción pecuniaria resultante de la que le corresponde a la infracción, con más un incremento de un CINCUENTA POR CIENTO (50%)

A PARTIR DE LA SEPTIMA REINCIDENCIA: corresponde la aplicación de una sanción pecuniaria resultante de la que corresponde a la sanción, con más un incremento de un CIEN POR CIENTO (100%). A partir de ésta, la Autoridad de Aplicación tiene la facultad de hacer regresar la carga del infractor al lugar de origen de la misma.

ARTICULO 8º.- La Autoridad de Aplicación podrá disponer, en las dos primeras infracciones que cometa el RESPONSABLE o EL TRANSPORTISTA, la sanción de APERCEBIMIENTO, hasta DOS (2) veces en el año, debiendo tener en cuenta sus antecedentes y descargos correspondientes, en lugar de la que correspondiera en virtud de los artículos precedentes.- Al efecto del cómputo del incremento por reincidencias, los apercibimientos no serán tomados como sanción.-

ARTICULO 9º.- En el supuesto que se compruebe una infracción, el funcionario actuante labrará un Acta de Control en la cuál constará los datos consignados en el modelo adjunto y las firmas y aclaración de las mismas por parte de los responsables y/o transportista y del/los agentes actuantes. En caso de negativa o imposibilidad del imputado para firmar, se dejará constancia de dicha circunstancia en el acta.-

ARTICULO 10º.- PLAZO PARA PRESENTAR EL DESCARGO: El imputado podrá, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de formalizada el Acta de Infracción Arrocera presentar, ante la Coordinación de Arroz del ámbito provincial los descargos que estime convenientes.-

ARTICULO 11º.- PRUEBAS: Conjuntamente con el descargo el infractor podrá ofrecer todas las pruebas que estime convenientes.-

La Coordinación de Arroz del ámbito Provincial, dispondrá su producción en la forma y tiempo que considere conveniente, rechazando lo que estime manifiestamente improcedente, superfluo o meramente dilatorio. En todos los casos se notificará de lo resuelto al peticionante en el domicilio constituido.-

Vencidos los plazos establecidos precedentemente, el titular de la citada repartición, resolverá acerca de la infracción teniendo en cuenta las constancias obrantes en el expediente administrativo, previo informe técnico y dictamen legal sobre el caso planteado.-

ARTICULO 12º.-RECURSOS: Todas las resoluciones que impongan sanciones podrán ser recurridas, conforme las normas establecidas en la Ley de Procedimientos para Trámites Administrativos Nº 7.060 ratificada por la Ley Nº 7.504. Cuando se tratare de sanciones pecuniarias, el infractor podrá recurrir previo pago de la multa impuesta.-

ARTICULO 13º .- Todo trámite cuyas infracciones no fueran abonadas en tiempo y forma por los responsables, será pasible de cobro por la vía de apremio fiscal establecida en el Título X del Código Fiscal a través de la Dirección General de Rentas de la Provincia y/o a través de la sustitución de facultades debidamente otorgadas por la Fiscalía de Estado.-

ARTICULO 14º.- Establecer el valor del módulo las sanciones que según la tipología de las mismas, en base a un promedio de arroz cáscara seco, que fuera consensuado con la Fundación Proarroz y determinado en un importe de Pesos Cincuenta ($50).-

ARTICULO 15º.- Registrar, comunicar, publicar, archivar y pasar las actuaciones a la Coordinación de Arroz del ámbito Provincial, a sus efectos.-